A.M.P.A.
La Asociación de Padres y Madres del Colegio Público Santa Juliana es una asociación sin ánimo de lucro, que representa el puente de unión entre las familias y el centro.
Los ingresos económicos proceden de la cuota de las familias que son socias y de dos subvenciones anuales, una de 3.000€ concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Santillana del Mar, y otra de 400€ de la Fundación Santillana.
Se encarga de organizar las actividades extraescolares no vinculadas con el deporte. Este curso son:
- Taller de Inglés.
- Alumnos de 1º, 2º, 3º de Primaria: martes y jueves de 16:00h a 17:00h.- Alumnos de 4º, 5º y 6º de Primaria: lunes y miércoles de 16:00h a 17:00h.
- Taller de juegos para niñ@s de 3 y 4 años. Lunes, martes y miércoles de 16:00h a 17:00h.
- Dibujo. Martes o jueves de 16:00h a 17:30h.
La Junta Directiva está formada por:
- Presidenta: Arancha García
- Vicepresidenta: Alicia Torices
- Secretaria: Azucena Campos
- Tesorero: Javier Cuesta
- Vocales:
1. Charo López
2. Francisco Javier Iturri
3. Noemí López
4. Jesús Fernández
5. Eva Puente
6. Ana Conde
Dicha Junta se reúne una media de una vez al mes y anualmente se celebra una Asamblea General Ordinaria, a la que se convoca a todas las familias.
PRÓXIMAS ACTIVIDADES PREVISTAS
22 de diciembre.
- - 13:00h. Comida, como el año pasado, en el gimnasio del colegio
- - 14:00h. Juegos
- - 15:30h. Actuación del grupo “La Repera”
16 de febrero
- - Excursión a Alto Campoo
5 de abril
- Excursión al Museo del Jurásico de Asturias
ESTADO ACTUAL DE CUENTAS
Saldo de la cuenta del A.M.P.A a 23 de noviembre de 2007: 1.932.05 €
LOS ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA ASOCIACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
Capítulo I
Denominación, domicilio, ámbito territorial, duración personalidad jurídica y fines.
Artículo 1
Con la denominación de “Asociación de padres-madres Santa Juliana” se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y como normas complementarias con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta Asociación tiene su domicilio social en el C. P. Santa Juliana sito en la C/ Escultor Jesús Otero en Santillana del Mar (Cantabria)
Artículo 3
El ámbito territorial de acción para la Asociación se extiende al municipio de Santillana del Mar (Cantabria.
Artículo 4
La duración de esta Asociación es ilimitada.
Artículo 5
La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los Estatutos.
Artículo 6
Son fines de la Asociación:
- a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello relacionado con la educación de sus hijos o pupilos.
- b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- c) Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.
- d) Facilitar la representación de los padres en el Consejo Escolar y otros órganos colegiales.
- e) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y al desarrollo de hábitos democráticos en su personalidad.
- f) Promover actividades encaminadas a la información de los padres y a la cooperación entre escuela y familia en el proceso educativo.
- g) Cualesquiera otros que le asigne la ley o, en su marco, estos Estatutos.
Capítulo II
De los asociados: deberes y derechos.
Artículo 7
Podrán ser socios de la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar que voluntariamente lo soliciten, acepten los Estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8
Son derechos de todo asociado:
- a) Expresar sus ideas y ejercer su voto con plena libertad en cualesquiera órganos de la Asociación, según corresponda. El derecho al voto no es renunciable ni delegable.
- b) Recurrir a la Asamblea General en caso de que la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
- c) Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación.
- d) Tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
- e) Ser informado regularmente de la marcha de la Asociación.
- f) Usar las dependencias y locales de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
- g) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
- h) Impugnar los acuerdos contrarios a la Ley y a los Estatutos.
- i) Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
- j) Los socios que formen parte del Consejo Escolar, deberán informar regularmente de la marcha del mismo a la Junta Directiva.
Artículo 9
Son deberes de los asociados:
- a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación, si forman parte de ellos.
- b) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
- c) Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- e) Cumplir y respetar los Estatutos.
Artículo 10
La condición de socio se pierde:
- a) Por voluntad del interesado.
- b) Por la exclusión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
- c) Por la terminación de los estudios de los hijos o pupilos o por el traslado de los mismos a otro Centro escolar.
Artículo 11
Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los Estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente las causas de la expulsión. Asimismo, se deberá oír al socio expedientado, que podrá presentar un pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al expediente. Una vez hecho eso, la Junta propondrá la decisión oportuna, y si optare por la expulsión la presentará a la próxima Asamblea General, que, tras oír a la Junta Directiva y al socio si lo solicitara, tomará una decisión inapelable.
Capítulo III
Órganos de la asociación
Artículo 12
Son órganos de la Asociación:
- - La Asamblea General.
- - La Junta directiva.
- - Las vocalías.
- - Las comisiones delegadas de la Junta Directiva, si así lo decidiera ésta.
Artículo 13
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá con periodicidad, al menos una vez al año.
Artículo 14
Con carácter extraordinario se reunirá tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, a petición de la misma o por un 5% de los asociados, los socios deberán unir a su petición el orden del día que proponen.
Artículo 15
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra cosa que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación y, posterior aprobación, de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de federaciones o integración en ellas.
Artículo 18
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, que estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 12 Vocales, todos con voz y voto. Todos estos cargos serán gratuitos y designados por la Asamblea General Extraor-dinaria. La Asociación correrá con todos los gastos que su gestión pudiera ocasionar.
Artículo 19
La duración del mandato de la Junta Directiva será de 2 años, salvo revocación expresa de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 20
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1 tercio de sus miem- bros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 21
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estado de cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de trabajo. Convocar las Asambleas Generales.
f) Cualquier otra cosa que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 22
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea y la Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de tener que dar cuenta a la Junta.
Artículo 23
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo las mismas atribuciones que él.
Artículo 24
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, redactará las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 25
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 26
Dispondrá de los fondos de la Asociación de la forma siguiente: el Presidente, y otra persona de un total tres.
Artículo 27
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 28
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo IV
Recursos económicos
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
El presupuesto anual se estimará en la cantidad obtenida de la cuota de los asociados. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar al inicio del nuevo curso escolar.
La Asociación carece de Patrimonio Funcional.
Capítulo V
Artículo 31
La Asociación no podrá disolverse mientras la mitad mas uno de los asociados no deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados presentes en la misma.
Artículo 32
En caso de disolución de la Asociación, los bienes, muebles o inmuebles si los hubiere, pasarán a incrementar los medios docentes del C.P. Sta. Juliana.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.